Código Contravencional Artículo 88 octies Provincia de San Luis
Código Contravencional San Luis
Artículo 88 octies. Doxing
Será sancionado con Multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a MIL (1000) Unidades de Multa, realizar Trabajo Comunitario o Arresto de TRES (3) a OCHO (8) días quien, sin que el hecho constituya delito, recopile y/o divulgue información personal sobre una persona con intención ma liciosa, con el afán de deshonrarla y/o de desacreditarla públicamente a través de medios electrónicos. ARTÍCULO 88 nonies.- Agravantes. El Juez deberá aplicar el máximo de la sanción prevista para cada una de las contravenciones tipificadas en el Título IX cuando:
I. La víctima fuera una persona menor de DIECIOCHO (18) años, un adulto mayor o presente alguna discapacidad manifiesta y/o conocida por el autor.
II. Fuere cometida por el cónyuge, ex-cónyuge o la persona conviviente o ex conviviente con quien se mantiene o se ha mantenido relación de pareja, o con un referente afectivo.
III. Fuere cometida, o posibilitada por quien tenga a su cargo el deber de cui dado de la víctima, sea familiar o no.
IV. Fuere cometida, o posibilitada por un funcionario público o un miembro de las fuerzas de seguridad.
V. Fuere cometida por odio racial, religioso, de género y/o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
VI. Fuere cometida con el objeto de realizar una oferta de servicios sexuales a través de cualquier medio.
VII. Fuere cometida utilizando herramientas de Inteligencia Artificial, edición digital o cualquier tecnología que altere, manipule o simule la identidad o la imagen de una persona
Provincia de San Luis Artículo 88 octies Código Contravencional LEY VI-0702-2009 8 de Enero de 2010
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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