Imprimir

Código Contravencional Artículo 88 octies Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Contravencional San Luis
Artículo 88 octies. Doxing

Será sancionado con Multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a MIL (1000) Unidades de Multa, realizar Trabajo Comunitario o Arresto de TRES (3) a OCHO (8) días quien, sin que el hecho constituya delito, recopile y/o divulgue información personal sobre una persona con intención ma liciosa, con el afán de deshonrarla y/o de desacreditarla públicamente a través de medios electrónicos. ARTÍCULO 88 nonies.- Agravantes. El Juez deberá aplicar el máximo de la sanción prevista para cada una de las contravenciones tipificadas en el Título IX cuando:

I. La víctima fuera una persona menor de DIECIOCHO (18) años, un adulto mayor o presente alguna discapacidad manifiesta y/o conocida por el autor.

II. Fuere cometida por el cónyuge, ex-cónyuge o la persona conviviente o ex conviviente con quien se mantiene o se ha mantenido relación de pareja, o con un referente afectivo.

III. Fuere cometida, o posibilitada por quien tenga a su cargo el deber de cui dado de la víctima, sea familiar o no.

IV. Fuere cometida, o posibilitada por un funcionario público o un miembro de las fuerzas de seguridad.

V. Fuere cometida por odio racial, religioso, de género y/o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

VI. Fuere cometida con el objeto de realizar una oferta de servicios sexuales a través de cualquier medio.

VII. Fuere cometida utilizando herramientas de Inteligencia Artificial, edición digital o cualquier tecnología que altere, manipule o simule la identidad o la imagen de una persona



Provincia de San Luis Artículo 88 octies Código Contravencional LEY VI-0702-2009 8 de Enero de 2010
Artículo 1 ...88 quinquies 88 septies 88 octies 89 90 ...120

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse